Os pasamos enlace al documento que ha elaborado el Gabinete jurídico de CCOO sobre el descuento de la Huelga del día 29 de Marzo.
En este informe se explica y argumenta legalmente lo siguiente:”Solamente se descuenta la retribución el día efectivamente no trabajado por ejercer el derecho a huelga, nada tiene que ver si al día siguiente es lectivo o son las vacaciones de Semana Santa”
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